Decreto Supremo



El Peruano



DECRETO SUPREMO Nº 005-2003-PRODUCE

Establecen que en toda actividad oficial estatal, regional y municipal se promoverá el uso de vinos y licores nacionales, especialmente del pisco
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 100, de fecha 21 de septiembre de 1932, se estableció que en el Palacio de Gobierno, prefecturas, municipalidades, etc., en todos los actos oficiales sólo se consumirán vinos y licores nacionales;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-91-ICTI/IND, de fecha 16 de enero de 1991, se da pleno reconocimiento oficial al Pisco como denominación de origen peruano para los productos obtenidos por la destilación de caldos, resultante de la fermentación exclusiva de la uva madura, obtenida en la costa en los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna;

Que, mediante la Ley Nº 26426, publicada el 24 de enero de 1995, se da fuerza de Ley a los Decretos Supremos señalados en los considerandos anteriores y se establece que el Poder Ejecutivo deberá dictar medidas de todo género que se requieran para lograr la recuperación y desarrollo de la producción vitivinícola nacional;

Que, la mencionada Ley establece que el Poder Ejecutivo dispondrá las medidas requeridas para alentar la divulgación y consumo del Pisco, especialmente en usos oficiales y diplomáticos;

Que, las normas señaladas en los considerandos precedentes cuentan con plena vigencia, correspondiendo al Poder Ejecutivo el velar por el cumplimiento de las mismas y adoptar las medidas necesarias para garantizar el mismo;

Que, adicionalmente a lo señalado, el gobierno peruano es consciente de la necesidad de incentivar a nivel nacional el consumo del Pisco, producto de origen peruano, el mismo que viene constituyéndose en el producto bandera de nuestro país, a fin de promover su producción y comercialización;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 055-99-ITINCI/DM y 044-2003-PRODUCE, se instituyó el cuarto domingo del mes de julio de cada año como el DÍA DEL PISCO y el día 8 de febrero de cada año como el DÍA DEL PISCO SOUR, respectivamente, a nivel nacional;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 100 y 001-91-ICTI/IND y las Leyes Nºs. 26426 y 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

DECRETA:

Artículo 1º.- En toda actividad oficial desarrollada en Palacio de Gobierno, la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios, el Congreso de la República, las Municipalidades, los Gobiernos Regionales, los Organismos Públicos Descentralizados o en general en cualquier dependencia del Estado, se promoverá de manera preferente la utilización de vinos y licores nacionales, especialmente el Pisco en sus diferentes variedades y presentaciones, tales como el Pisco Sour.

Artículo 2º.- Las instituciones, entidades, organismos y en general cualquier dependencia del Estado, denominarán "Pisco de Honor" a las recepciones y brindis oficiales que realicen.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUÍS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
Ministro de la Producción
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
FAUSTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
ALBERTO SANABRIA ORTIZ
Ministro del Interior
AURELIO LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
GERARDO AYZANOA DEL CARPIO
Ministro de Educación
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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