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Libro de Visitas
Validadores
Constitucin de Anderson
I.- LO QUE SE REFIERE A DIOS Y A LA RELIGIN
El Masn est obligado, por vocacin, a practicar la moral y
si comprende sus deberes, nunca se convertir en un estpido
ateo, ni en un hombre inmoral. An cuando en los tiempos
antiguos los masones estaban obligados a practicar la religin
que se observaba en los pases donde habitaban, hoy se ha
credo ms oportuno, no imponerle otra religin que aquella en
que todos los hombres estn de acuerdo, y dejarles completa
libertad respecto a sus opiniones personales. Esta religin
consiste en ser hombre buenos y leales, es decir, hombres de
honor y de probidad, cualquiera que sea la diferencia de sus
nombres o de sus convicciones. De este modo la Masonera se
convertir en un centro de unidad y es el medio de establecer
relaciones amistosas entre gentes que, fuera de ella, hubieran
permanecido separados entre s.
II.- DE LA AUTORIDAD CIVIL, SUPERIOR E INFERIOR
El masn, debe ser una persona tranquila, sometida a las leyes
del pas donde est establecido y no debe tomar parte ni
dejarse arrastrar en los motines o conspiraciones fraguadas
contra la paz y contra la prosperidad del pueblo, ni mostrarse
rebelde a la autoridad inferior, porque la guerra, la efusin
de la sangre y los trastornos, han sido siempre funestos para
la Masonera. As es que en la antigedad, los reyes y los
prncipes se mostraron muy bien dispuestos para con la
sociedad, por la sumisin y la fidelidad de que los masones
dieron constantemente pruebas en el cumplimiento de sus
deberes de ciudadano y en su firmeza para oponer su conducta
digna a las calumnias y acusaciones de sus adversarios; esos
mismos reyes y prncipes no se desdearon de proteger a los
miembros de la corporacin y de defender el honor de la misma
que siempre prosper en los tiempos de paz. Siguiendo esas
doctrinas, si algn hermano se converta en perturbador del
orden pblico, ninguno deba ayudarle en la realizacin de sus
propsitos y por el contrario, deba ser comparecido como un
ser desgraciado. Pero por este slo hecho y an cuando la
cofrada condenase su rebelin para evitarse el dar al
gobierno motivo alguno de sospecha o de descontento, siempre
que el rebelde no pudiese ser censurado de otro crimen, no
poda ser excluido de la Logia, permaneciendo inviolables sus
relaciones con sta Logia y los derechos de que como masn
gozaba.
III.-DE LAS LOGIAS
La logia es el lugar donde los masones se renen para
trabajar, y por extensin se da este nombre a toda asamblea de
masones constituida; todos los hermanos deben formar parte de
una logia y someterse a sus reglamentos particulares y a las
ordenanzas generales. Las Logias son particulares o Generales
y el mejor medio de distinguirlas en estos dos distintos
caracteres es visitarles y estudiar los actuales reglamentos
de las Logias Generales o Grandes Logias. Antiguamente los
maestros y los miembros de stas Logias, no podan ausentarse,
ni dejar de asistir a sus sesiones, cuando eran invitados, sin
incurrir en un castigo severo, a menos que hicieren conocer a
los maestros y a los inspectores, las causas que les haban
impedido cumplir con este deber. Las personas que queran ser
admitidas en calidad de miembros de las Logias, deban ser
hombres buenos y leales, libres de nacimiento, de edad madura
y razonable y de buena reputacin; estaba prohibido admitir en
la Masonera, esclavos, mujeres y hombres inmorales, cuya
conducta fuera motivo de escndalo.
IV.- DE LOS MAESTROS, INSPECTORES, COMPAEROS Y
APRENDICES
Entre los Masones, las preferencias no pueden fundarse
exclusivamente, en el verdadero mrito personal, se debe
cuidar con especial atencin de que los propietarios que
disponen las construcciones, sern servidos a su completa
satisfaccin; debe procurarse que los hermanos no tengan
porque avergonzarse de sus obras de que la Real Asociacin, no
pierda la consideracin de que goza. Por esta razn, los
maestros e inspectores deben ser elegidos teniendo en cuenta
ms que su edad, sus mritos personales. Es imposible tratar
todas estas cosas por escrito. Cada hermano debe estar en su
lugar y aprender stos principios segn el mtodo adoptado en
cada cofrada; debe, sin embargo, tenerse en cuenta por los
aspirantes que ningn maestro puede aceptar un aprendiz, si
este no le presenta suficientes obras, si no es un joven
perfecto, sin deformidad fsica alguna y sin defecto que le
haga incapaz de instruirse en su arte, de servir a su maestro
y de llegar a ser a su vez un hermano y maestro, cuando haya
transcurrido el tiempo de su aprendizaje. Debe ser tambin,
hijo de padres honrados, para que si posee otras cualidades,
pueda llegar a obtener el puesto de inspector, de maestro de
una Logia, de Gran Inspector y de Gran Maestro de todas las
Logias, segn su mrito y virtudes. Los Inspectores han de ser
miembros de la corporacin y los maestros han debido
desempear antes el cargo de Inspector. Los Grandes
Inspectores han de haber sido maestro de Logia, y en fin, para
ocupar el puesto de Gran Maestro ha de poseerse el carcter
perfecto de Masn. El Gran Maestro debe ser noble de
nacimiento, o bien ocupar una posicin excepcional, de una
educacin perfecta, o bien un sabio distinguido, un arquitecto
hbil, un hbil hijo de padres honrados, y adems, las Logias
deben reconocer en l un mrito real, y para que pueda llenar
los deberes de su cargo de un modo ms perfecto, se le
autoriza para designar y nombrar un diputado que debe ser o
haber sido maestro de una Logia Particular; el Diputado Gran
Maestro, tiene el deber de realizar todos los actos que son de
la competencia del Gran Maestro, su superior, en las ausencias
de ste o por su delegado. Todos los hermanos estn obligados
a prestar obediencia a todas estas ordenanzas y a todos los
gobernantes superiores y subalternos de la Antigua Logia, en
sus diversos empleos, con arreglo a las antiguas leyes y
reglamentos, y ejecutar las rdenes con respeto, afecto y
actividad.
V.- DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACIN DURANTE EL TRABAJO
Durante los das laborables, todos los masones deben trabajar
lealmente, para que puedan disfrutar mejor del da de fiesta;
el compaero de ms conocimientos y experiencia, debe ser
elegido en calidad de maestro o superintendente de los
trabajos de construccin dispuestos por el propietario, y los
que trabajan bajo sus rdenes deben llamarle maestro. Los
Compaeros deben evitar toda inconveniencia deshonesta y el
darse nombres poco decentes, se titularn mutuamente Hermanos
o Compaeros y conducirse cortsmente, tanto dentro como fuera
de la Logia. El Maestro, debe emprender los trabajos del
propietario en las condiciones ms justas y equitativas, y
emplear lo que a ste pertenezca, como si se tratase de sus
propios bienes; y no dar a cada aprendiz o compaero ms
salario que el que realmente merezca. Maestros y masones,
todos deben ser fieles al propietario que los ocupe y les paga
religiosamente su salario, y ejecutar sus trabajos a
conciencia, bien trabajes o jornal o a destajo. Ningn hermano
debe mostrarse celoso de la prosperidad de otro, ni
atormentarlo o procurar separarlo de su trabajo cuando es
capaz de ejecutarlo, porque ninguno puede terminar un trabajo
empezado por otro en condiciones tan ventajosas como el que lo
empez, a no poseer un conocimiento profundo de los planos y
dibujos de la construccin. Si un Inspector de los trabajos,
se elige entre los compaeros, debe ser fiel al maestro y a
los compaeros; en ausencia del maestro, velar
cuidadosamente, en inters del propietario, por la buena
ejecucin de los trabajos, y sus hermanos deben obedecerle.
Todos los masones recibirn su salario con reconocimiento, sin
murmuraciones ni observaciones y no abandonarn a su maestro
hasta que la obra termine. Debe ensearse la obra a los
hermanos jvenes, para que aprendan a emplear bien los
materiales y para que por medio de esta fraternal enseanza se
consolide entre ellos la ms estrecha amistad; todos los
tiles empleados para los trabajos, deben ser aprobados por la
Gran Logia. En los trabajos exclusivos de la Masonera, no
debe emplearse ningn jornalero y los mismos maestros, no
deben trabajar sino con sus compaeros, a no ser que a ello
obligue una apremiante necesidad; tampoco podrn comunicarse
sus enseanzas a los obreros que no pertenezcan a la
sociedad.
VI.- DE LA CONDUCTA En la Logia Organizada:
No se debe instruir comisin particular alguna, ni entablar
negociacin sin haber obtenido la autorizacin del maestro; no
debe tratarse ninguna cuestin inoportuna o inconveniente; ni
interrumpir la palabra del maestro o de los inspectores o de
cualquier hermano que sostenga dilogo con el maestro. Tampoco
deben emplearse frases jocosas mientras la Logia se ocupe de
asuntos serios, ni usar en caso alguno lenguaje poco honesto,
y en todas las ocasiones sabe darse al maestro, a los
inspectores y compaeros, el trmino del respeto que merecen,
y que todos les deben. Si se presenta una queja contra un
hermano, el culpable debe someterse al juicio y a la decisin
de la Logia, que es el tribunal real, a menos que corresponda
su conocimiento a la Gran Logia. En tales casos debe cuidarse
de que no interrumpan por estas causas los trabajos del
propietario, y si llegase a ocurrir una suspensin forzosa,
debe tomarse una decisin con arreglo a las circunstancias.
Tampoco debe recurrirse a los tribunales de justicia para
ventilar asuntos de la Masonera, a no ser que la Gran Logia
reconozca y declare ser de indispensable necesidad.
Conducta que debe observarse cuando la Logia este cerrada,
pero estando an reunidos los hermanos:
Los hermanos pueden dedicarse a placeres inocentes, y
regulares, mutuamente segn los medios de cada cual, pero
procurando evitar los excesos de todo gnero, sobre todo en la
mesa. tambin deben abstenerse de decir y de hacer cosa alguna
que pudiere herir o romper la buena armona que entre todos
debe reinar siempre; por sta razn, no deben llevarse a stas
reuniones, odios privados sin motivo alguno de discordia y
sobre todo, deben evitarse en absoluto las discusiones sobre
religin y poltica, sobre nacionalidad, puesto que los
masones, como antes hemos dicho, no profesan otra religin que
la universal, y que pertenecen a todos los pueblos, a todas
las lenguas, y son enemigos de toda empresa contra el gobierno
constituido; la falta de observancia de stos preceptos, han
sido y sern siempre funestos para la prosperidad de las
Logias. En todo tiempo, la observancia de ste artculo del
reglamento, se ha impuesto con gran severidad, y ms
especialmente despus de la reforma de la Iglesia anglicana,
cuando l pueblo ingls se retir y separ de la comunidad de
la Iglesia Romana.
Reglas de conducta, cuando los hermanos se encuentran fuera de
la Logia y sin la presencia de extraos:
Deben saludarse amistosamente, y segn est dispuesto, darse
el nombre de hermanos, comunicarse recprocamente las noticias
que puedan serles tiles, teniendo cuidado de no ser
observados ni odos; deben evitar toda pretensin de elevarse
sobre los dems, y dar a cada uno la manifestacin de respeto
que se otorgaran a cualquiera que no fuese masn; porque an
cuando todos los masones en calidad de hermanos estn en la
misma altura, la Masonera no despoja a nadie de los honores
de que goza antes de ser masn, antes por el contrario,
aumenta stos honores, principalmente cuando se ha merecido
por el bien de la cofrada, que debe honrar a aquellos que son
acreedores, y anatematizar las malas costumbres.
Conducta que debe observarse delante de los que no son
masones:
Deben los masones ser circunspectos en las palabras y sus
obras, a fin de que los extraos, an los ms observadores, no
puedan descubrir los que no es oportuno que aprendan; algunas
veces debe aprovecharse el giro que toma la conversacin, para
hacer recaer sta en la cofrada, y hacer con tal motivo su
elogio.
Reglas de conducta que deben observarse por los masones en su
propia casa y entre sus vecinos.
Los masones deben conducirse como conviene a un hombre
prudente y moral, y no ocuparse de los asuntos de la logia con
la familia, con los vecinos, con los amigos; y no perder de
vista, en ningn caso, que el honor propio y el de la cofrada
estn unidos; esto, por razones que no podemos exponer aqu,
no debe descuidarse los propios intereses, permaneciendo
ausente de su casa despus de las horas de la logia; evtense
igualmente la embriaguez y las malas costumbres, para que no
se vean abandonadas las propias familias, ni privadas de
aquello que tienen derecho a esperar de los masones, y para
que stos no se vean imposibilitados para el trabajo.
Conducta que debe observarse con un hermano extranjero.
Es preciso preguntarle con precaucin y del modo que la
prudencia os aconseje, a fin de evitar el que, bajo falsas
apariencias, seis engaados, rechazadle con desprecio y tened
cuidado de no hacer ningn signo de reconocimiento. Pero si
descubrs que es un verdadero hermano, debis tratarlo como
tal, y si tiene necesidad, debis procurarle socorro o
indicarle los medios de obtener esos socorros. Debe
procurrsele algunos das de trabajo, para que pueda
instalarse; de todos modos no estis obligados a hacer por l
ms de lo que vuestros recursos os permitan, debiendo tan slo
preferir a un hermano pobre que sea un hombre honrado, a otra
cualquiera persona que se encuentre en iguales
condiciones.
En fin, debis conformaros a todas estas prescripciones, as
como a cuantas se os comuniquen por otro conducto; debis
practicar la caridad fraternal, que es la piedra fundamental
la llave, el cimiento y la gloria de nuestra cofrada; debis
evitar toda querelle, toda discordia, todo propsito
calumnioso, toda maledicencia; no permitir que en vuestra
presencia se ataque la reputacin de un hermano respetable, en
tal caso defenderlo para prestarle este servicio en tanto que
lo permitan vuestro honor y vuestros intereses; y si algn
hermano os perjudica se cualquier modo, debis llevar vuestra
queja a vuestra logia o a la de dicho hermano, apelando si es
preciso a la Gran Logia en la asamblea trimestral, y en ltimo
trmino a la asamblea anual, segn la buena y antigua
costumbre observada por nuestros antepasados en todos los
pases. No debis intentar proceso alguno, a menos que el caso
no pueda resolverse de otra forma, y debis acoger con
deferencia los consejos amistosos del maestro y de vuestros
compaeros, si tratan de evitaros que comparezcis en juicio
delante de extraos; en todo caso, debis procurar presentar
todos los medios para facilitar la accin de la justicia, a
fin de que podis ocuparos con toda tranquilidad de los
asuntos de la cofrada. En cuanto a los hermanos y compaeros
que tengan entre s algunas diferencias, los maestros y los
hermanos pedirn consejo a los hermanos que conozcan el
derecho, para proponer un arreglo amistoso, que las partes en
litigio aceptarn con reconocimiento. Si stos medios
produjesen resalto, se aceptar sin demora el entrar en el
pleito; pero reprimiendo toda animosidad, toda clera,
abstenindose de hacer o de decir cosa alguna que pueda
lastimar la caridad fraternal o interrumpir la reciprocidad de
las buenas relaciones, con objeto de que todos sientan la
influencia bienhechora de la Masonera. De este modo han
obrado siempre, desde el principio del mundo, todos los buenos
y fieles masones y as obrarn los que nos sucedan en lo
porvenir.