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Constitucin de York
Leyes u Obligaciones Prescritas
A los Hermanos Masones por el Prncipe Edwin
INVOCACIN
"Que el Soberano Poder del Dios eterno, Padre y Creador
del Cielo y de la Tierra, la sabidura de su verbo y su influencia, sean
con nuestra empresa y nos haga la gracia de conducirnos de modo que merezcamos
su aprobacin en esta vida y obtendremos despus de nuestra muerte la vida
eterna"
I. Vuestro primer deber es honrar a Dios y observar sus leyes, porque
son preceptos divinos, a los que todo el mundo debe obediencia. Por eso
debis evitar las herejas y no ofender a Dios.
II. Seris fieles a vuestro rey, y en cualquier parte en donde os
encontris, os someteris lealmente a la autoridad. Evitad siempre cometer
el crimen de alta traicin, y si descubrs un complot, denunciadlo al rey.
III. Estad siempre presto a auxiliar a los otros a quienes os unen
lazos de una verdadera amistad, sin que ara ello sirva jams de obstculo
la diferencia de religin o de opinin.
IV. Debis ser fieles, principalmente los unos respecto a los otros,
comunicaros los descubrimientos que hagis en vuestro arte, y ayudaros
mutuamente;
no calumniaros; y proceded con vuestros hermanos como queris que procedan
con vosotros. Si llegara a suceder que un hermano faltase a sus deberes
con otro hermano o con persona cualquiera, o se hiciese culpable de cualquiera
otra falta, todos deben ayudarle a reparar el mal y a corregirse para lo
sucesivo.
V. Tambin debis conformaros exactamente con las decisiones y disposiciones
acordadas en las logias, y no confiar a ninguno que no sea de la hermandad,
sus signos particulares.
VI. Que cada uno por s se abstenga cuidadosamente de toda deslealtad,
porque el honor y la fidelidad son indispensables para el sostenimiento
de la asociacin, y una buena reputacin es un gran tesoro. Es necesario
no perder la vista tambin el inters del Seor y del maestro a quienes
sirvis, y terminar siempre convenientemente las obras que os encarguen.
VII. Es indispensable tambin pagar ntegramente lo que debis, y
sobre todo no adquirir jams deuda que comprometan el honor de la hermandad.
i. Recordad siempre que ningn maestro debe emprender un trabajo
si no se siente capaz de ejecutarlo; porque causara el mayor perjuicio
al arte y a la asociacin. Todo maestro debe siempre estipular un salario
que sea suficiente para que l viva y pueda pagar sus obreros.
VIII. Ninguno debe tratar de suplantar a otro, porque es necesario
dejar a cada uno el trabajo que haya podido procurarse, al menos que se
reconozca que es incapaz de ejecutarlo.
IX. Ningn maestro debe admitir a un aprendiz, si no se compromete
a trabajar por espacio de siete aos; y para recibirlo debe contar con la
aprobacin de los hermanos.
X. Para que un maestro o un compaero pueda presentar a una persona,
es necesario que esta persona haya nacido libre, que tenga una reputacin
intachable, que tenga capacidad y que conserve todos sus miembros sanos.
XII. Se recomienda muy eficazmente a todos los compaeros que no
critiquen el trabajo de los otros, aunque no sepan ejecutarlo tan bien como
ellos.
XII. Todo maestro debe someterse a las observaciones que le haga
el Director general de las obras; y los compaeros deben tener en cuenta
las que les dirijan los maestros.
XIII. Todos los masones deben obedecer a sus superiores y estar prontos
a hacer cuento le ordenen.
XIV. Todo masn debe acoger cariosamente a los compaeros que lleguen
del continente, y les hagan las seales y signos de reconocimiento. Debe
cuidar de ellos como est mandado; debe socorrer a los hermanos desgraciados,
en el momento que llegue a su noticia su desgracia.
XV. Ni los maestros ni los compaeros deben dar entrada a las logias
al que no haya sido recibido masn; ni debe ensearle el arte de la forma,
ni dejarle trabajar la piedra, ni, por ltimo, ensearle el comps y la
escuadra ni indicarle su uso.
"Estas son las obligaciones que es bueno y til observar. Lo que en lo sucesivo
se considere tambin til y bueno, deber ser registrado por los superiores,
dando conocimiento de ello, a fin de que todos los hermanos se enteren de
las prescripciones nuevas que se adopten.